El valor en aduana es la base sobre la que se calcula el impuesto general de importación en México. Por regla general es el valor de transacción: el precio pagado por la mercancía más los cargos que marca la ley, como el flete y el seguro hasta que llega al país. Lo establecen los artículos 64 y 65 de la Ley Aduanera.
Importa por dos razones. La primera: de ese número salen tus impuestos de importación, así que cambia el costo real de cada pieza. La segunda: es justo el valor que la autoridad revisa cuando sospecha subvaluación, y en 2027 ese tema se pone más estricto.
Esta guía explica el concepto. No es asesoría fiscal ni aduanera: el valor de cada operación lo determinas con tu agente aduanal.
Valor de transacción: el punto de partida
La ley define el precio pagado como el pago total que el importador hizo o va a hacer al vendedor por la mercancía, directa o indirectamente (art. 64). En la mayoría de las importaciones de una marca, eso es lo que dice la factura comercial del proveedor.
Pero el precio de la factura casi nunca es el valor en aduana completo. El artículo 65 obliga a sumarle ciertos cargos si los pagaste tú y no venían incluidos en el precio.
Qué se suma al precio (art. 65)
| Cargo | En simple |
|---|---|
| Comisiones y corretaje | Lo que pagas a un intermediario por la venta. Excepción: las comisiones de compra (las de tu agente de compras) no se suman |
| Envases y embalajes | Si para efectos aduaneros forman un todo con la mercancía, más la mano de obra y los materiales del embalaje |
| Transporte, seguro y gastos conexos | Flete, seguro, manejo, carga y descarga hasta que la mercancía llega a territorio nacional |
| Lo que tú le diste al fabricante | Materiales, moldes, herramientas o diseños que suministraste gratis o con descuento para producir la mercancía |
| Regalías y licencias | Si pagarlas es condición de venta de esa mercancía |
| Reversiones al vendedor | La parte de la reventa que regresa al vendedor |
La ley es clara en un punto: el precio solo se incrementa con estos conceptos y sobre datos objetivos y cuantificables.
Qué NO se suma (art. 66)
Siempre que vengan desglosados por separado del precio en la factura o el comprobante:
- El flete, el seguro y las maniobras después de que la mercancía llegó al país.
- La instalación, el armado, el montaje o la asistencia técnica posteriores a la importación.
- Los impuestos y cuotas compensatorias que se pagan en México por la importación.
La condición del desglose importa: si tu proveedor te cobra en una sola línea el producto y el flete hasta tu almacén en Guadalajara, la autoridad no tiene cómo separar la parte que no debía sumarse.
Un ejemplo con números
Supón que compras ropa a un proveedor en Asia. Las cifras son ilustrativas:
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Precio de la factura (puesto en el puerto de origen) | US$10,000 |
| Flete marítimo hasta Manzanillo | US$1,200 |
| Seguro de la carga | US$100 |
| Valor en aduana | US$11,300 |
| Flete de Manzanillo a tu almacén, desglosado | No se suma |
Sobre esos US$11,300 (convertidos a pesos al tipo de cambio que aplique) se calcula el impuesto general de importación, cuya tasa depende de la fracción arancelaria de tu producto. Y el IVA de la importación no se calcula solo sobre el valor en aduana: se le suman el impuesto de importación y las demás contribuciones que se paguen por la importación, según el artículo 27 de la Ley del IVA.
Cómo se relaciona con el Incoterm
El Incoterm (el término de compraventa internacional) no cambia la regla. Cambia qué ya viene dentro del precio:
- Si compras EXW o FOB, la factura no trae el flete internacional ni el seguro: tienes que sumarlos tú.
- Si compras CIF, el flete y el seguro hasta el puerto de destino ya vienen en el precio.
Si no tienes claro qué cubre cada término, está la guía de Incoterms 2020: quién paga qué.
Cuando no hay valor de transacción
Hay importaciones sin una compraventa normal detrás: una muestra gratuita, mercancía entre empresas relacionadas cuyo precio no se puede aceptar, un envío en consignación. Para esos casos, el artículo 71 marca métodos que se aplican en orden, y solo se pasa al siguiente si el anterior no sirve:
- Valor de transacción de mercancías idénticas.
- Valor de transacción de mercancías similares.
- Precio unitario de venta.
- Valor reconstruido (lo que cuesta producirla, más gastos y utilidad).
- El método del artículo 78, como último recurso.
El importador puede invertir el orden del 3 y el 4.
Valor en aduana y subvaluación
Subvaluar es declarar un valor menor al que corresponde. Además del riesgo legal, es mala aritmética: lo que "ahorras" en impuestos lo puedes pagar con mercancía detenida, que es inventario que no puedes vender. A partir del 1 de enero de 2027 entra en vigor una reforma que endurece el embargo precautorio por subvaluación; la explicamos en la reforma a la Ley Aduanera contra la subvaluación.
El valor en aduana queda declarado en el pedimento. Si quieres ubicarlo en el documento, revisa cómo leer un pedimento de importación.
Preguntas frecuentes
¿El valor en aduana es lo mismo que el valor comercial? No siempre. El valor comercial es el precio de la factura; el valor en aduana es ese precio más los cargos del artículo 65 (como flete y seguro hasta México) cuando no venían incluidos.
¿El flete dentro de México se suma? No, siempre que venga desglosado por separado del precio. Lo que se suma es el transporte hasta que la mercancía llega a territorio nacional.
¿Quién determina el valor en aduana? Tú, como importador, con tu agente aduanal, que lo declara en el pedimento. La autoridad puede revisarlo después.
En Ecommex no somos agente aduanal: el valor lo declaras tú con el tuyo. Lo que sí hacemos en la importación de inventario para e-commerce es coordinar con agentes, navieras y transportistas, y recibir tu mercancía en nuestro CEDIS de Zapopan contándola contra la factura comercial.