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La ANAM delegó quién dictamina qué es tu mercancía (DOF, 21 de agosto de 2026)

Un acuerdo publicado en el DOF el 21 de agosto de 2026 delega a una dirección de la Agencia Nacional de Aduanas la facultad de autorizar toma de muestras, dictaminar la naturaleza de las mercancías y sugerir su clasificación arancelaria. No cambia tus obligaciones como importador, pero sí quién puede revisarte.

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Equipo Ecommex
Logística & Operaciones ·
Noticias · AGO 2026
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La noticia

El 21 de agosto de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un acuerdo por el que se delegan facultades a servidores públicos de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM). Entró en vigor al día siguiente de su publicación.

Lo que se delega, según lo reportaron las agencias aduanales que siguen el DOF a diario —TLC Asociados y GOMSA—, va a la Dirección General de Procesamiento Electrónico de Datos Aduaneros, con base en las fracciones XXXVI, XXXIX y XL del artículo 25 del Reglamento Interior de la ANAM:

  1. Autorizar el registro para la toma de muestras de mercancías que requieren manejo especial (estériles, radiactivas, peligrosas, o que necesitan equipo especializado).
  2. Dictaminar características, naturaleza, usos y origen de las mercancías; practicar ensayes de minerales y metales y examen pericial.
  3. Establecer naturaleza, estado, origen y demás características de la mercancía de comercio exterior, sugerir su clasificación arancelaria y pedir dictámenes a agentes aduanales, apoderados, dictaminadores u otros peritos.

Lo primero, por honestidad: esto no te agrega obligaciones

Es un acuerdo de organización interna. No crea un trámite nuevo, no cambia una tasa, no te pide un documento que antes no pedían. Si alguien te lo vende como "nuevas reglas para importadores a partir de agosto", te está vendiendo humo.

Lo decimos porque en las últimas semanas nos ha tocado descartar tres notas del sector que republicaban cambios viejos como si fueran de esta semana. Esta sí es de esta semana, y precisamente por eso conviene entenderla en su tamaño real.

Entonces, ¿por qué debería importarte?

Porque el tema de fondo —quién decide qué es tu mercancía— es la parte del comercio exterior que más dinero mueve y de la que menos se habla.

La clasificación arancelaria es el número de ocho dígitos (más el NICO) bajo el que entra tu producto al país. De ese número dependen tres cosas:

De la fracción arancelaria depende… Y eso se traduce en…
El arancel aplicable Cuánto pagas de impuesto general de importación
Las regulaciones no arancelarias Si necesitas permiso, NOM, aviso sanitario o certificado
El trato preferencial Si tu certificado de origen sirve o no para esa fracción

Cuando alguien la declara mal —a veces por error, a veces por conveniencia— la corrección no llega el día del despacho: llega meses después, con diferencias de contribuciones a cargo del importador.

Lo que este acuerdo confirma en la práctica

Que del lado de la autoridad hay un área técnica facultada para tomar muestra de tu producto, analizarlo y decir que no es lo que tu pedimento dice que es. No es nuevo que exista; lo que el acuerdo hace es dejar por escrito qué unidad lo ejerce.

Fíjate en el verbo del punto 3: la autoridad sugiere la clasificación. Determinarla y declararla sigue siendo responsabilidad del importador y de quien despacha por él. Esa asimetría es justamente el punto: tú declaras y respondes; ellos dictaminan y corrigen.

Qué sí puedes hacer con esto

Cuatro cosas concretas, ninguna urgente, todas útiles:

  • Ten la ficha técnica de cada producto. Composición, materiales, uso, proceso de fabricación. Es lo que sostiene una fracción arancelaria cuando alguien la cuestiona, y casi nadie la tiene a la mano.
  • Revisa que la fracción sea la misma entre pedimentos. El mismo SKU entrando con dos fracciones distintas en dos embarques es la señal más fácil de detectar desde afuera.
  • Guarda una muestra física de referencia de los productos que importas de forma recurrente, sobre todo si son mezclas, textiles o artículos con varios materiales, que son los que más se discuten.
  • Pregúntale a tu agente aduanal en qué se basó. No para desconfiar: para tener el criterio documentado. Si algún día llega un dictamen distinto, la diferencia entre discutir y pagar es tener por escrito por qué se clasificó así.

Si estás empezando y todavía no tienes claro cómo se lee el documento donde va todo esto, lo explicamos paso a paso en cómo leer un pedimento de importación, y los requisitos previos en padrón de importadores.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que hacer algún trámite por este acuerdo? No. Es una delegación de facultades dentro de la ANAM; no genera obligaciones nuevas para el importador.

¿La aduana puede cambiar mi clasificación arancelaria? La autoridad puede dictaminar la naturaleza de la mercancía y sugerir la fracción que corresponde. Si difiere de la declarada, se abre un procedimiento y pueden determinarse diferencias de contribuciones. La declaración sigue siendo responsabilidad del importador.

¿Esto tiene que ver con los aranceles a productos chinos? No. Son cosas distintas: aquello es política arancelaria (qué tasa se cobra), esto es organización interna de la autoridad (quién dictamina). Los aranceles los tratamos aparte en aranceles China–México.

¿Ecommex clasifica mi mercancía? No. La clasificación arancelaria la determina el importador con su agente aduanal, que es quien tiene la patente y la responsabilidad legal. Nosotros entramos después: recibimos, almacenamos y despachamos la mercancía ya nacionalizada.


Si tu operación importa y además necesita que alguien reciba, guarde y surta esa mercancía en México, así trabajamos la logística de importación.

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