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Qué es el certificado de origen y cómo funciona en el T-MEC

El certificado de origen es el documento con el que se acredita que una mercancía cumple las reglas de origen de un tratado y puede pagar arancel preferencial. En el T-MEC ya no hay formato oficial: son 9 elementos mínimos, puede ir en la factura y vale 4 años.

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Equipo Ecommex
Logística & Operaciones ·
Guías · SEPT 2026
Ecommex

El certificado de origen es el documento con el que se acredita que una mercancía cumple las reglas de origen de un tratado comercial y, por lo tanto, puede recibir trato arancelario preferencial. No dice de dónde se embarcó la mercancía: dice dónde se considera originaria conforme a las reglas del tratado, que es otra cosa.

La confusión más común es esa. Un producto puede salir de Estados Unidos y no ser originario del T-MEC; y puede ser originario del T-MEC aunque lleve insumos de otros países, si cumple la regla que le aplica. El origen es una calificación jurídica, no una dirección de embarque.

Lo que cambió con el T-MEC

Si trabajaste con el TLCAN, esto es lo que hay que desaprender. Según el Reporte T-MEC No. 48 de la Subsecretaría de Comercio Exterior (Secretaría de Economía, 5 de junio de 2020):

  • Se eliminó el formato del certificado de origen. Ya no existe una forma oficial que llenar.
  • La certificación puede ir en la factura o en cualquier otro documento comercial, siempre que se declaren los datos mínimos de información.
  • Vale 4 años a partir de la fecha de su emisión.
  • Opera bajo auto-certificación: no hay que acudir ante ninguna autoridad para obtenerla.
  • Puede llenarla el exportador, el productor o el importador. El TLCAN no permitía que el importador certificara; el T-MEC sí lo introdujo.

Y un punto que todavía tropieza a quien tiene archivo viejo: desde el 1 de julio de 2020, los certificados emitidos al amparo del TLCAN no sirven para pedir trato preferencial bajo el T-MEC. Un certificado con formato TLCAN en el expediente no es un certificado válido; es un papel.

Los 9 elementos mínimos (Anexo 5-A)

El Anexo 5-A del T-MEC establece qué debe contener la certificación. Son nueve, y valen tal cual los enumera el tratado:

# Elemento Qué se declara
1 Quién certifica Si el certificador es el exportador, el productor o el importador
2 Certificador Nombre, cargo, dirección con país, teléfono y correo
3 Exportador Sus datos, si es distinto del certificador
4 Productor Sus datos, si es distinto; con varios productores se pone "Varios"
5 Importador Sus datos, de conocerse; con domicilio en territorio de una de las Partes
6 Descripción y clasificación arancelaria Descripción de la mercancía y fracción del Sistema Armonizado a 6 dígitos
7 Criterio de origen La regla conforme a la cual la mercancía califica (Artículo 4.2)
8 Período global Si ampara varios embarques idénticos, el plazo, hasta 12 meses
9 Firma autorizada y fecha Firmada y fechada, con la declaración de responsabilidad

Dos detalles que se pasan por alto:

La clasificación va a 6 dígitos, no a 8. El Sistema Armonizado es internacional hasta el sexto dígito; los dígitos siguientes son nacionales y no se piden aquí.

El productor puede reservar sus datos. Quien no quiera revelarlos puede indicar "Disponible a solicitud de las autoridades importadoras". Es una salida prevista en el propio anexo, útil cuando el productor no quiere que su cliente conozca a su proveedor.

La declaración que se firma

El elemento 9 no es solo una rúbrica. El anexo trae el texto que debe acompañarla:

"Certifico que las mercancías descritas en este documento califican como originarias y que la información contenida en este documento es verdadera y exacta. Asumo la responsabilidad de comprobar lo aquí declarado y me comprometo a conservar y presentar en caso de ser requerido o a poner a disposición durante una visita de verificación, la documentación necesaria que soporte esta certificación."

Léelo despacio. Quien firma asume la responsabilidad de comprobarlo y se compromete a conservar el soporte para una verificación. Por eso la decisión de quién certifica no es administrativa: certificar sin tener el sustento del cálculo de origen es asumir una responsabilidad que después hay que defender con papeles.

Certificado por embarque o por período

El elemento 8 abre una opción que ahorra trabajo: una certificación puede amparar múltiples embarques de mercancías idénticas durante un plazo de hasta 12 meses.

Por embarque Por período global
Cubre Una operación Embarques idénticos hasta 12 meses
Se indica Número de factura, de conocerse El plazo que ampara
Conviene cuando Compras esporádicas o surtido variable Importas el mismo SKU de forma recurrente

Si traes el mismo producto del mismo proveedor mes con mes, la certificación por período evita repetir el trámite en cada pedido.

Lo que este artículo no responde

No publicamos si existe un umbral de valor por debajo del cual no se exige certificación. El documento oficial que usamos como fuente no lo trata, y no encontramos una cifra verificable que podamos citar con confianza. Es exactamente el tipo de dato que conviene confirmar con tu agente aduanal para tu operación concreta, porque de eso depende si un envío pequeño necesita o no el papel.

Tampoco entramos en cómo se calcula si una mercancía califica como originaria. Ese cálculo —valor de contenido regional, cambio de clasificación arancelaria, reglas específicas por producto— es un tema propio y depende de la fracción de cada mercancía.

Dónde encaja esto en tu operación

El certificado de origen vive en el expediente de importación, junto con la factura comercial, la lista de empaque y el pedimento. Quien lo emite es tu proveedor o tú; quien lo usa para pedir el trato preferencial es tu agente aduanal.

Un operador logístico no certifica origen. No lo emitimos, no lo validamos y no dictaminamos si tu mercancía califica: eso es materia del exportador, el productor o el importador, con el respaldo de su agente aduanal. Lo que sí hacemos es que el expediente y la mercancía lleguen completos y coordinados al momento del despacho, y que la recepción del otro lado no se convierta en el nuevo cuello de botella.

Preguntas frecuentes

¿Necesito un formato oficial de certificado de origen del T-MEC? No. El T-MEC eliminó el formato. La certificación puede ir en la factura comercial o en cualquier otro documento, siempre que incluya los 9 elementos mínimos del Anexo 5-A.

¿Cuánto vale un certificado de origen del T-MEC? Cuatro años desde su fecha de emisión. Si ampara varios embarques idénticos, el período global que declara puede ser de hasta 12 meses.

¿Puedo yo, como importador, certificar el origen? Sí. El T-MEC introdujo la certificación por el importador, además de la del exportador y la del productor. Quien firma asume la responsabilidad de comprobar lo declarado y de conservar el soporte.

¿Sirve mi certificado de origen del TLCAN? No para el T-MEC. Desde el 1 de julio de 2020 los certificados emitidos al amparo del TLCAN dejaron de ser válidos para solicitar trato arancelario preferencial bajo el nuevo tratado.


Esta guía es informativa y no constituye asesoría legal ni aduanera. Para tu caso concreto, consulta a tu agente aduanal.

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