La respuesta corta
La NOM-050-SCFI-2004 es la norma mexicana que establece la información comercial mínima que debe llevar la etiqueta de un producto para poder venderse a un consumidor en México. Aplica a todos los productos de fabricación nacional y de procedencia extranjera destinados a consumidores en territorio nacional, y exige que la información esté en español.
Es la norma que hace que un producto importado no se pueda poner a la venta tal como salió de su fábrica en el extranjero.
Todo lo que sigue está tomado del texto de la norma publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2004.
Qué información exige (punto 5.2.1)
La norma pide, cuando menos, esto en la etiqueta:
| Requisito | Detalle |
|---|---|
| Denominación genérica | Nombre del producto, cuando no sea identificable a simple vista. Si el empaque deja ver el contenido, o lo muestra gráficamente, no hace falta |
| Cantidad | Declaración conforme a la NOM-030-SCFI. Si el contenido o el número de piezas se identifica a simple vista, no es necesaria |
| Quién responde por el producto | Nombre o razón social y domicilio fiscal —con código postal, ciudad o estado— del fabricante para productos nacionales, o del importador para los de fuera |
| País de origen | La leyenda que lo identifique: "Hecho en…", "Producto de…", "Manufacturado en…", "Producido en…" u otra análoga |
| Advertencias | Leyendas, gráficas o símbolos precautorios cuando se trate de productos peligrosos |
| Instrucciones | Si el uso, manejo o conservación lo requiere. Pueden ir en instructivo anexo, indicándolo en la etiqueta |
| Caducidad | Fecha de caducidad o de consumo preferente, cuando corresponda |
Sobre el idioma, el punto 5.2.2 es explícito: la información debe expresarse en español, sin perjuicio de que aparezca también en otros idiomas, y con tamaño y tipo de letra que permitan leerla a simple vista.
El punto que casi nadie conoce (y que resuelve el problema)
Aquí está la parte operativamente más importante de toda la norma. Sobre los datos del importador, el inciso 5.2.1 c) dice textualmente:
"Para el caso de productos importados, esta información puede incorporarse al producto en territorio nacional, después del despacho aduanero y antes de la comercialización del producto."
Traducido: no tienes que exigirle a tu proveedor en el extranjero que imprima tu razón social y tu domicilio fiscal en el empaque de fábrica. Puedes traer el producto, sacarlo de aduana y etiquetarlo aquí, siempre que quede etiquetado antes de ponerlo a la venta.
Eso es lo que hace viable importar volúmenes chicos y medianos. Pedirle a una fábrica que haga una corrida de empaque personalizada normalmente implica mínimos altos; poner una etiqueta complementaria en México, no.
A qué NO aplica esta norma (punto 2.2)
La NOM-050 se hace a un lado cuando existe una norma más específica. No aplica a:
- Productos sujetos a información comercial de otra NOM específica o de otra reglamentación vigente
- Productos a granel
- Animales vivos
- Libros, revistas y publicaciones periódicas, incluidos discos, software, fonogramas y videogramas
- Refacciones adquiridas por catálogo, identificadas con número de parte, para dar servicio o reparar productos
- Los demás que determine la autoridad competente
Esa primera exclusión es la que más confunde. Si vendes alimentos o bebidas preenvasados, tu norma no es la NOM-050 sino la NOM-051, que pide bastante más —incluido el sistema de sellos de advertencia—. Lo tratamos aparte en qué cambió con la fase 3 de la NOM-051.
Lo mismo pasa con juguetes, productos eléctricos, textiles o cosméticos: cada uno puede tener su propia norma de información comercial. La NOM-050 es el piso general, no la respuesta para todas las categorías.
Cómo se ve esto en la operación
En la práctica, el etiquetado de cumplimiento normativo es un paso que ocurre entre que la mercancía se libera y que entra a venta:
- Llega el contenedor y se despacha.
- Se recibe la mercancía y se cuenta contra la factura.
- Se coloca la etiqueta con los datos del importador, el país de origen y lo que la categoría exija.
- Hasta entonces el producto entra a inventario disponible para vender.
El paso 3 es donde se atoran muchas marcas que importan por primera vez: la mercancía ya está en el país, ya se pagó, y no se puede vender todavía. Si además llega en temporada alta, ese paso decide si alcanzas o no la fecha de venta.
Vale la pena decirlo con claridad: nosotros no somos unidad de verificación ni dictaminamos el cumplimiento normativo de tu producto. Quien define qué normas le aplican a tu mercancía es tu agente aduanal o tu consultor regulatorio. Lo que hacemos es el trabajo físico: colocar la etiqueta correcta, en el lugar correcto, sobre el volumen completo, y dejar registro de qué se etiquetó.
Preguntas frecuentes
¿Puedo etiquetar antes de importar, en la fábrica? Sí, es perfectamente válido y a veces conviene si tu proveedor lo hace sin costo y tus datos no van a cambiar. La norma permite ambas rutas; solo exige que el producto llegue etiquetado al consumidor.
¿Qué pasa si mi producto ya trae etiqueta en inglés? Puede conservarla. La norma no prohíbe otros idiomas, exige que la información obligatoria también aparezca en español y sea legible a simple vista.
¿Una etiqueta adherible cuenta o tiene que ir impresa en el empaque? La norma habla de la información que debe ostentar la etiqueta, sin imponer que venga impresa de origen; de hecho contempla expresamente incorporarla en territorio nacional. Lo que sí importa es que sea legible, veraz y que no se desprenda con el manejo normal.
¿Y si mi producto no es identificable a simple vista? Entonces sí necesitas la denominación genérica en la etiqueta. La excepción aplica solo cuando el empaque permite ver el contenido o lo muestra gráficamente sin incluir otros productos.
Si tu mercancía llega de importación y necesita quedar etiquetada antes de entrar a venta, ese trabajo lo hacemos dentro de la bodega: así funciona nuestro servicio de etiquetado y maquila.