La respuesta corta
Si traes producto a México por mensajería o paquetería y ese envío se despachó con el procedimiento simplificado, esa operación no es deducible para efectos del ISR.
Lo establece el artículo 88 bis de la Ley Aduanera, incorporado por el decreto de reformas publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de noviembre de 2025, vigente desde el 1 de enero de 2026.
No es una regla nueva de esta semana: lleva vigente todo 2026. Lo escribimos ahora porque es de las que se descubren tarde —cuando el contador arma la declaración y pregunta por los pedimentos— y para entonces el año ya corrió.
Qué es el procedimiento simplificado
El artículo 88 bis faculta a la autoridad aduanera para autorizar a las empresas de mensajería y paquetería a realizar el despacho de las mercancías que transportan mediante un procedimiento simplificado, sujeto a requisitos específicos de registro, análisis de riesgo y trazabilidad.
En la práctica es lo que permite que un paquete internacional llegue a tu domicilio sin que tú tramites un pedimento propio: la empresa de mensajería consolida y despacha bajo su propia autorización.
Las Reglas Generales de Comercio Exterior fijan un umbral de valor para usarlo: aplica cuando el valor en aduana no excede 2,500 dólares por destinatario o consignatario.
Es cómodo y es rápido. Y ahí está el punto: la comodidad tiene un costo fiscal que no aparece en la cotización del envío.
Por qué esto importa más de lo que parece
Hay un perfil de marca que cae aquí sin darse cuenta: la que está empezando a importar, todavía en volúmenes chicos, y que trae muestras, primeras corridas o reposiciones urgentes por courier porque es lo más ágil.
Cada uno de esos envíos, individualmente, se siente menor. Sumados a lo largo del año pueden representar una parte real del costo de mercancía. Y si se tramitaron con procedimiento simplificado, ese monto no baja tu base gravable.
El contraste es incómodo: el mismo producto, traído por el mismo proveedor, puede ser deducible o no según cómo se haya despachado.
Cómo saber bajo qué procedimiento llegó tu mercancía
No se resuelve por intuición ni por el nombre de la paquetería. Se resuelve mirando el documento:
- Pide el pedimento de cada importación. No la guía, no la factura del courier: el pedimento. Si la operación se hizo por procedimiento simplificado, el documento lo refleja.
- Revisa a nombre de quién está. En el procedimiento ordinario el pedimento va a nombre del importador —tu empresa, con tu RFC y tu registro en el padrón—. En el simplificado, no funciona así.
- Pregúntale a tu contador antes de cerrar el ejercicio, no después. Esta es una determinación fiscal específica de tu operación, y depende también de cumplir los demás requisitos de deducibilidad.
Si tu intención es deducir, la vía es el procedimiento ordinario con pedimento a tu nombre, lo que implica estar inscrito en el padrón de importadores y trabajar con un agente aduanal. Eso no vuelve deducible cualquier cosa automáticamente —los demás requisitos siguen aplicando—, pero sí evita la limitación específica del 88 bis.
Cuándo sigue teniendo sentido el courier
Esto no es un argumento para dejar de usar mensajería. Lo es para usarla a sabiendas:
- Muestras y prototipos que no vas a revender.
- Reposiciones urgentes donde el costo de la demora supera el del impuesto no deducido.
- Volumen tan bajo que abrir la operación formal de importación no se paga sola todavía.
Y a partir de cierto volumen, la cuenta cambia. Cuando el producto que traes por courier empieza a ser inventario de venta y no excepción, conviene comparar contra una importación consolidada por contenedor o carga consolidada: normalmente sale mejor por unidad, y además entra por la puerta que sí permite deducir.
Preguntas frecuentes
¿Entonces nunca puedo deducir una importación por mensajería? La limitación del artículo 88 bis aplica a las operaciones tramitadas mediante el procedimiento simplificado. Una importación que llegue por mensajería pero se despache por procedimiento ordinario con pedimento a nombre del importador se evalúa bajo las reglas generales de deducibilidad. Confírmalo con tu contador para tu caso.
¿Desde cuándo aplica? Desde el 1 de enero de 2026, con el decreto publicado en el DOF el 19 de noviembre de 2025.
¿Cuál es el límite de valor del procedimiento simplificado? Las Reglas Generales de Comercio Exterior lo ubican en mercancía cuyo valor en aduana no exceda 2,500 dólares por destinatario.
¿El IVA de esas importaciones se puede acreditar? Es una pregunta distinta a la del ISR y tiene su propio tratamiento. No la respondemos aquí porque depende de la operación concreta; es exactamente el tipo de detalle que conviene plantearle a tu contador con los pedimentos en la mano.
Esto es información general de logística, no asesoría fiscal. Las decisiones de deducibilidad dependen de tu operación específica y las determina tu contador o asesor fiscal.
Cuando el volumen ya justifica traer el producto formalmente, así acompañamos la importación y el almacenamiento desde que la mercancía se libera.